Resolución 3254/11
02.nov.11
GUARDIAS
Publicamos con mucho gusto la nueva Resolucion Ministerial 3254/11 sobre el régimen de guardias de los profesionales residentes de la Provincia de Buenos Aires…
Publicamos con mucho gusto la nueva Resolucion Ministerial 3254/11 sobre el régimen de guardias de los profesionales residentes de la Provincia de Buenos Aires…
No se puede ver la Resolucion, favor de cargarla en otro formato.
pudiste ya? qué problema tuviste? probamos desde distintas máquinas y pudimos bajarlo
BUENOS DIAS
NO PUEDO ABRIR LA RESOLUCION, HE PROBADO EN DIFERENTES MAQUINAS Y NO ABRE, EN ALGUNAS SALE UN MENSAJE DE QUE SE REQUIERE UNA AUTORIZACION ESPECIAL PARA ABRIR LA PAGINA.
POR FAVOR ME ENVIAN ALGUNA AYUDITA.
GRACIAS
CARIÑOS
LILIANA CASTILLO
HOSPITAL A.A.CETRANGOLO
Me dice que no tengo los permisos para ver el archivo o que no se encuentra en la base de datos.
Me abre el archivo con Google Docs y me pone eso que te dije.
Si podrias mandarle a mi mail asi informo a mis compañeros residentes estaria genial
Desde ya muchas gracias
Marce
hola liliana! ahora no debería haber problemas… contanos si la abriste. Gracias por avisar. Cariños. Maite
veamos ahora, marcelo… se complica mucho para enviarles a todos. avisame si pudiste abrirla. Saludos. Maite
Listo ya se puede ver sin problemas por lo menos de mi parte, muchas gracias
me alegro, leanla detenidamente por favor!!! establece derechos y obligaciones…
YA PUDE LEER E IMPRIMIR LA RESOLUCION,
MUCHAS GRACIAS COMO SIEMPRE UDS TAN ATENTOS.
BUEN FIN DE SEMANA
CARIÑOS
LILIANA CASTILLO
buen fin de semana para vos también, lliliana! cariños
maite
Gracias por la información. Se mando esta resolución a los jefes de servicio de las residencias?
mandamos nota oficial a las direcciones de los hospitales, para que comuniquen a codei, jefes de servicio, instructores, jefes de residentes… la resolucion la pueden bajar del sitio
Hola buenas tardes, quería consultar sobre el Art. 4 del decreto 3254, en el mismo lo que están diciendo es que no se pueden realizar dos guardias seguidas de 24 hs? Lo que yo entendí es que después de una guardia de 24 hs tengo que realizar mi actividad laboral de 9 hs. es decir hacer la sala. Yo había entendido que este decreto habilitaba 24 hs. de descanso por 24 de guardia. ESto no es así entonces?
bárbara, la resolucion dice en el art. 3 que después de una guardia de 24 horas, tienen descanso y en el art. 4 dice que ese descanso posguardia es desde las 8 de la mañana, cuando terminás la guardia de 24, hasta cuando comienzan las actividades de capacitacion que empiezan alrededor de las 13 hs. ya el art. 21 del Reglamento de residencias dice que la jornada máxima de guardia es de 24 horas, máximo 8 guardias por mes. me parece que tienen que reunirse en el servicio, trabajar la resolucion y hablar también con el codei del hospital. saludos
Nosotros entramos a las 8 am y estamos en actividades de la residencia hasta las 17 hs por lo que vamos a la guardia desde las 17 hs hats las 8 am del dia siguiente. Nos dicen que en realidad no nos corresponde el descanso postguardia xq nuestras guardias no son de 24hs ( de 17 a 8 son 15 hs totales y a veces tenemos la posibilidad de descansar algunas horas) pero la verdad es que las jornadas laborales son de 33 hs en total. dentro de las 24 hs de guardia se toman en cuenta las 9 horas trabajadas en actividades de residencia?
la verdad es que me gustaría tener toda la informacion para poder responderte seriamente.
en principio, el art. 5 dice claramente que en el horario de guardia los residentes “deberán participar” de la actividad académica, que normalmente se desarrolla entre las 13 y las 17. o sea, se van del espacio físico de la guardia ese tiempo, pero no se les descuenta de las 24 horas de guardia.
llamame y lo vemos y si hay muchas dudas, me acerco al hospital y lo charlamos con el codei y la direccion. saludos
Hola. Queria consultar por el tema de la cantidad, donde se puede visualizar. Un r1 tiene 8, un r2 tiene 7, un r3 tiene 5, esto es asi y otra final el r4 cuantas guardias le corresponde?. Saludos!